Cómo funcionan los derechos de autor en la música actual

- La importancia de los derechos de autor en la música
- Tipos de derechos en la industria musical
- Cómo se registran y protegen los derechos de una canción
- Duración de los derechos y qué ocurre cuando caducan
- Cómo podemos ganar dinero con nuestra música: royalties (regalías) y licencias
- ¿Quién gestiona los derechos de autor en España y cómo funciona?
La importancia de los derechos de autor en la música
Todos los que nos dedicamos a componer, interpretar o producir música hemos escuchado hablar de los derechos de autor. Pero muchos no saben realmente qué es lo que protegen y cómo se pueden gestionar. Aunque pueden parecer un mero trámite legal, la realidad es que pueden llegar a ser un auténtico salvavidas económico para todos los creadores que integramos la industria musical.
En relación al mundo de la música, los derechos de autor son el conjunto de normas legales que nos protegen como artistas cuando creamos obras originales (canciones casi siempre…), reconocen nuestra autoría y nos facilitan que podamos controlar el uso que se da a nuestras obras musicales. Dicho de otra forma: si compones una canción, nadie puede usarla, venderla o modificarla sin que demos nuestro permiso. Y si lo hacen, tenemos derecho a poner una reclamación y llegar a cobrar por ello.
Nuestras canciones pueden usarse de distintas formas. Por ejemplo, puede ser reproducida en un evento, interpretada por otro músico o artista, sincronizada en un anuncio o programa de TV, versionada en otro idioma, o “sampleada” para un género musical totalmente distinto al nuestro. Cada uno de estos posibles usos deberían generarnos un ingreso, pero solo si gestionamos correctamente nuestros derechos como artistas.
Para entender la complejidad del asunto, debemos tener en cuenta que los derechos de autor no se limitan únicamente al que crea la obra sonora. En juego entran también otras figuras importantes: los intérpretes, los productores, las editoras y las discográficas. Y como era de esperar, a cada uno de estos “agentes” les corresponde un pedacito del pastel, en función de lo que aporte a la creación o a la explotación de la obra musical.
A modo de resumen podemos decir que los derechos de autor protegen nuestra identidad creativa como artistas, pero también son una forma de ingresos pasivos que pueden ser la diferencia entre lo que sería un hobby o pasatiempo como creadores musicales, y la posibilidad de conseguir tener una carrera musical realmente rentable.

Tipos de derechos en la industria musical
Una vez que hemos entendido la complejidad que tienen los derechos de autor, el siguiente paso es entender los tipos de derechos que se generan cuando se compone, se interpreta, se graba, se mezcla y se distribuye una canción. Para entender correctamente cada tipo de derecho generado vamos a ir por partes.
Derechos de autor (o derechos editoriales)
Esta tipología de derechos son los que le corresponden a quien compone la música y escribe la letra de una canción. Es decir, si después de componer una canción (la progresión de acordes y melodías) y escribes su letra, se la facilitas a alguien para que la cante y la grabe, tú sigues siendo el titular de estos derechos como autor. Los derechos de autor se dividen en:
- Derechos morales: exigen que se reconozca tu nombre como autor e impiden que tu obra se “deforme”. Estos derechos son intransferibles y eternos.
- Derechos patrimoniales: son los que permiten que ganemos dinero con nuestra obra mediante su explotación (reproducción, sincronización, comunicación pública, etc.). A diferencia de los derechos morales, éstos se pueden ceder o licenciar.
Derechos fonográficos (o máster)
Están relacionados con el derecho que tenemos sobre la grabación sonora de una canción, lo que suele conocerse como “máster”. En general, este derecho recae en la discográfica o en el productor musical que “financió” la grabación de la canción.
En el caso de que seas un artista independiente que se “autoproduce”, los derechos fonográficos podrían tuyos por completo. Es completamente vital que los contratos se firmen correctamente y que dejen muy claro a quién se le atribuye la posesión del “máster”.
Derechos conexos
Este tipo de derechos protege a diferentes figuras que toman parte en el proceso:
- Artistas intérpretes o ejecutantes (básicamente, los músicos y los cantantes).
- Productores fonográficos.
- Existen algunos casos en los que también protegen a las emisoras o entidades de comunicación.
Estos derechos reconocen el aporte que caga una de estas figuras hacer a la grabación o interpretación de la obra musical. También permiten que reciban royalties (regalías) cuando la música se reproduce en ciertos medios de comunicación, como la radio o la TV.
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Cómo se registran y protegen los derechos de una canción
Lo primero de todo, debemos tener claro que no es necesario registrar una canción para tener derechos de autor sobre la misma. Es decir, con el mero hecho de crearla, la ley ya reconoce que somos sus autores. Sin embargo, es el acto de registrar nuestras canciones el que sirve como prueba legal en el caso de que exista algún tipo de conflicto (y puedes tener claro que suelen existir…). A efectos, el registro es como tener una escritura de un notario, pero en este caso de tus canciones, y si alguien dice que tus obras musicales son suyas, tú puedes mostrar tu certificado de autoría y fin del asunto.
Dónde se puede registrar una canción
Si hablamos de España, puedes hacer el registro de tus obras musicales en:
- El Registro de la Propiedad Intelectual (Ministerio de Cultura).
- La SGAE (pero es necesario que previamente seas socio).
- Servicios online con validez jurídica (como Safe Creative).
Lo ideal sería que, a la hora de llevar a cabo el registro de tus obras, además de los propios archivos de audio, aportases un documento con sus partituras y sus letras (es mejor curarse en salud…). Además, si hay varios autores, deberás detallar claramente cuál es el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
Importante: Debes recordar que el registro de tus obras no es lo que te otorga los derechos, sino que es lo que los certifica y lo que los respalda. Tal y como ya hemos indicado previamente, tus derechos nacen en el mismo momento en que compones o produces tus canciones.
Duración de los derechos y qué ocurre cuando caducan
Los derechos de autor no duran para siempre (pero casi…). Si atendemos a los que ocurre en España y retomamos los derechos editoriales:
- Los derechos morales son eternos (el hecho de que nos reconozcan como autores de la obra).
- Los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y 70 años más, después de que el autor fallezca. Una vez pasan esos 70 años, la obra entra en lo que se denomina dominio público. Esto quiere decir que cualquiera puede usarla sin pagar licencias. Eso sí, se tiene que respetar siempre la autoría original de la obra. La duración de estos derechos son la razón por la cual, a día de hoy, podemos escuchar con total libertad obras de Mozart sin pagar un solo euro por sus derechos.

Cómo podemos ganar dinero con nuestra música: royalties (regalías) y licencias
Este apartado es al que deberíamos poner más atención si lo que queremos es monetizar al máximo nuestras obras musicales. Recordemos que los derechos de autor no protegen únicamente nuestras obras, sino que nos permiten monetizarlas correctamente. Existen múltiples formas, pero a continuación detallamos las principales formas de monetización:
- Royalties mecánicos: Se generan cuando nuestra música es reproducida o distribuida, en formato físico (CD, vinilo…) o en formato digital (Spotify, Apple Music…). Las plataformas tienen que pagar un porcentaje de los beneficios a los titulares de derechos de las canciones.
- Royalties de comunicación pública: Si nuestros tracks suenan en la radio, en la TV, en una discoteca o en un concierto, también tenemos derecho a cobrar por ello. Este tipo de royalties es una de las más importantes para nosotros como artistas.
- Licencias de sincronización: Cada vez que nuestras canciones salgan en una película, serie, anuncio, videojuego o cualquier contenido audiovisual, es necesaria una licencia de sincronización, y esa licencia tiene que pagarse (y bastante bien, por cierto).
- Licencias de sampling: Si un productor utiliza un fragmento de tu obra para usarlo en alguno de sus temas, necesita una autorización expresa y debe pagarte un royalty por ese “sample”. Esta es la causa de cientos de disputas en el mundo del hip hop y la música electrónica. En relación a estos royalties existe la falsa creencia de que hay un mínimo de segundos que permite usar un sample sin pagar, pero lo cierto que hasta te pueden demandar por usar dos “míseros” segundos de otra obra.
- Royalties por partituras: Si alguna de tus canciones se imprime en libros de música o se comercializa en forma de partituras, también tienes derecho a cobrar por ello (lo más común es que ocurra en el ámbito educativo y de música clásica).
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¿Quién gestiona los derechos de autor en España y cómo funciona?
La mayoría de los artistas no tenemos demasiado tiempo ni recursos para vigilar cómo y cuándo se usa nuestra música. Por este motivo, existen las entidades de gestión colectiva, que van a hacer toda esta vigilancia por nosotros.
Estas entidades van a recaudar royalties por nosotros, otorgarán las licencias a terceros, defenderán nuestros derechos en caso de que se usen sin autorización y repartirán los beneficios en función del porcentaje de participación de cada agente.
Podemos pertenecer a más de una de estas entidades gestoras, pero es importante entender correctamente sus condiciones, sus repartos y (sobre todo) sus comisiones. Algunas de estas entidades cobran más por sus servicios, pero también pueden ofrecerte un mayor alcance de acción.
Las principales entidades gestoras de derechos de autor en España:
- SGAE (Sociedad General de Autores y Editores): gestiona los derechos de autor (letra y música)
- AGEDI (productores fonográficos)
- AIE (artistas intérpretes o ejecutantes)
- EGEDA, CEDRO, AISGE, entre otras (para medios audiovisuales y editoriales)